Equipo editorial
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En abril, la Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM) transmitió en su Canal UnADM la videoconferencia: “De la cultura de la legalidad a la cultura de los derechos humanos”, con la participación de Maricela Chaparro, responsable educativa de Derecho, como moderadora; Victor Hugo Pacheco Chávez, investigador del Centro Nacional de Derechos Humanos (Cenadeh); Carlos Augusto Sánchez Morales, maestro de Derechos de la UnADM; y José Manuel Ibarra Arellano, abogado y profesor de Derecho y Jurisprudencia.
El espacio se abrió para intercambiar opiniones y reflexionar acerca de la modificación al concepto de garantías individuales por el de derechos humanos, en la Constitución Política del 10 de junio de 2011. Sobre ello, hablaron sobre las diferencias entre estos dos conceptos.
Carlos Augusto comentó que, con las garantías individuales, el Estado tenía una careta de concesor, en el que
generaba y las hacía valer [las garantías]. Sin embargo, este escenario estaba un poco limitado, pues permitía algunos desfases. [...] Tengo un ejemplo simple, a lo mejor burdo también, pero puede funcionar para hacer efectivo a lo que quiero referirme. Supongamos que tenemos un papel que tiene un título de garantía, garantía de una televisión de 70 pulgadas. En esa [garantía] se describen todos los daños y todos los defectos a los que se pudiera hacer efectiva. Pero el problema es que no tenemos tele. Tenemos el papel, pero no tenemos la cosa y entonces queda desfasado. Puede ser esta una analogía simple para lo que quiero expresar. La garantía, en estricto orden, debería de conocerse o debería de entenderse como un instrumento facilitador o ejecutor de un derecho, en este caso un derecho humano. Pero esto no vino sino hasta el 2011. Por supuesto que fue una oportunidad de mejora grandísima y un escenario muy virtuoso para poder entender que la garantía era ese instrumento y el derecho humano es en donde se tendría que recargar. [...]
Ahora el Estado funge como reconocedor de los derechos y las garantías son las que guían la conducta. José Manuel coincidió en la opinión del maestro Carlos Augusto, por lo que explicó a los derechos humanos como:
las libertades, las propiedades, las seguridades y las igualdades que le asisten a todos los seres humanos por el hecho de ser. [Es decir que] todas estas libertades, propiedades, seguridades e igualdades que los seres humanos necesitan, conforman un concepto, que en latín nosotros denominamos como dignitas personae, que significa la dignidad de la persona. ¿Por qué? Porque si en estas libertades, sin estas propiedades, sin estas seguridades y sin estas igualdades, no podemos hablar de personas y, por tanto, no podemos reconocer la calidad humana de estas.
José Manuel también explicó que hablar de cultura de la legalidad y de los derechos humanos es hablar de cultura jurídica y, asimismo, de sociología del derecho, por tanto, estos conceptos expresan opiniones y percepciones de la sociedad frente al sistema jurídico, así como a sus operadores e instituciones. Por tanto, hay dos culturas jurídicas, una desde las personas que estudian o se dedican de manera profesional al Derecho y otra desde las que no. Y esto supone algunos debates y opiniones encontradas. Sin embargo, a las personas lo que les interesa es que el derecho sea justo, se atiendan sus demandas y la utilidad del derecho para resolver sus problemas.
Por otro lado, Carlos Augusto consideró que la cultura de la legalidad se reduce a un momento del entendimiento de las leyes por su obligatoriedad en el que se cumple con el ordenamiento legal por miedo a la sanción. Antes del 2011 no había un eje que descansara en los conceptos de dignidad y justicia del ser humano. A partir de aquí el ser humano y su dignidad fueron el centro del derecho.
Finalmente, Victo Hugo enfatizó en que la cultura de la legalidad proviene del pensamiento liberal y así se ha ido estructurando la sociedad, con ideas de igualdad y libertad.
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